{"id":982,"date":"2018-12-05T05:18:51","date_gmt":"2018-12-05T05:18:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/?p=982"},"modified":"2023-05-03T14:09:53","modified_gmt":"2023-05-03T14:09:53","slug":"acoso-laboral-o-mobbing-asolando-el-mundo-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/2018\/12\/05\/acoso-laboral-o-mobbing-asolando-el-mundo-del-trabajo\/","title":{"rendered":"Acoso laboral o Mobbing: Asolando el mundo del trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Exigir tareas excesivas o que sean complicadas para una persona en concreto; no darle trabajo o que \u00e9ste sea muy sencillo, mon\u00f3tono y repetitivo; ignorarlo; criticarlo constante; no reconocer sus aportes; hacer comentarios despectivos e impedir ascensos, son algunas de las conductas que se vuelven habituales en los casos de acoso laboral o mobbing, se\u00f1ala\u00a0 la abogada\u00a0 y Contralora de la Universidad Arturo Prat, Raquel Onetto.<\/p>\n<p><strong>\u201cHoy el maltrato psicol\u00f3gico laboral, es una de las formas m\u00e1s comunes de acoso \u00a0utilizado, generalmente, por la jefatura inmediatamente superior y cuyo\u00a0 prop\u00f3sito es presionar a un trabajador o trabajadores, para que en muchos casos renuncien sin ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>De acuerdo\u00a0 a la Contralora, en la actual\u00a0 legislaci\u00f3n existen dos acepciones que se definen\u00a0 como acoso,\u00a0 que son el\u00a0 acoso sexual y el laboral, siendo el acoso sexual\u00a0 calificado como falta y no delito. En tanto, el acoso laboral se define como una conducta\u00a0 dirigida en contra de uno o m\u00e1s funcionarios determinados, persistente en el tiempo y que puede tener desembocar en distintas\u00a0 actividades o acciones.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se\u00f1ala que de una forma poco correcta, carente de \u00e9tica y objetividad, se trata de poner t\u00e9rmino al contrato de un funcionario. <strong>\u201cMuchas veces el superior jer\u00e1rquico a\u00edsla al empleado, proh\u00edbe que el resto de los funcionarios hablen con \u00e9l, le da\u00a0 trabajos\u00a0 denigrantes o no le da trabajo, entre otras conductas. Esto se realiza de manera permanente o mantenida en el tiempo y tiene por objetivo desgastar a la persona para que al final se aburra y renuncie al trabajo\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Al respecto la profesional precisa <strong>\u201cSe deben erradicar estas malas pr\u00e1cticas, ya que si un trabajador o funcionario no cumple con su labor, lo correcto es recurrir al sistema de evaluaci\u00f3n y calificaciones, pero no \u00a0desarrollar conductas de acoso para que colapse\u00a0 y termine dimitiendo\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>En cuanto a lo que hoy es tipificado como maltrato laboral, la abogada destaca que a diferencia del acoso, esta conducta\u00a0 no tiene a un funcionario como objetivo, sino que va dirigido a un grupo, no contra personas definidas. Sin embargo, tanto el acoso como el maltrato laboral, afectan la dignidad de la persona.<\/p>\n<p><strong>SON DELITOS O NO<\/strong><\/p>\n<p>Hay que dejar en claro que ni el acoso laboral o el acoso sexual, son conductas\u00a0 constitutivas de delito, siendo consideradas en el C\u00f3digo del Trabajo para el sector\u00a0 privado y en el Estatuto Administrativo para el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Frente a ello quienes se ven enfrentados a estas faltas a la probidad, en el sector privado se encuentran con\u00a0 dos mecanismos, a los\u00a0 que pueden acceder para ejercer sus derechos,\u00a0 uno por la v\u00eda administrativa que\u00a0 es acudir a la Inspecci\u00f3n del Trabajo y la otra va por la v\u00eda judicial, a trav\u00e9s de recursos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a las pruebas, que deben presentarse en estos casos, destaca <strong>\u201cLo mejor al tener una denuncia es contar con testigos, aunque suele existe temor de testificar porque el sistema a honorarios o contrata presenta gran inestabilidad. Es as\u00ed como\u00a0 en t\u00e9rminos generales, el acoso laboral es m\u00e1s bien silencioso con respecto al maltrato, ya que el maltrato va dirigido a un grupo y se manifiesta a trav\u00e9s de conductas m\u00e1s visibles. En cambio en el acoso, los comportamientos o acciones son hacia\u00a0 solo una persona, donde el acosador trata de no ser tan evidente\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que otra prueba, de acuerdo a la abogada, de gran val\u00eda para el mundo legal, es una instrucci\u00f3n por escrito, pero es dif\u00edcil ya que generalmente el acosador esconde las huellas de sus acciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Exigir tareas excesivas o que sean complicadas para una persona en concreto; no darle trabajo o que \u00e9ste sea muy sencillo, mon\u00f3tono y repetitivo; ignorarlo; criticarlo constante; no reconocer sus aportes; hacer comentarios despectivos e impedir ascensos, son algunas de las conductas que se vuelven habituales en los casos de acoso laboral o mobbing, se\u00f1ala\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":983,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[48],"tags":[],"class_list":["post-982","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-investigacion"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/3453.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/982\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaconexus.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}